Empresas y Cámaras de Comercio que desean crear su Fundación bajo el estándar global, fortalecer sus estrategias de marketing, acceder a diversos estímulos fiscales y competir por fondos internacionales
¿POR QUÉ LAS EMPRESAS Y LAS CÁMARAS DEBEN CREAR SU PROPIA FUNDACIÓN?
Aprovechando incentivos fiscales vigentes, las empresas pueden donar el 7% de sus utilidades a su propia Fundación y deducirlas del Impuesto sobre la Renta. En los países desarrollados, la mayoría de las empresas medianas y grandes utilizan este incentivo fiscal para:
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Mejorar su posicionamiento en el mercado a través de estrategias de marketing social (Empresas Socialmente Responsables)
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Reinvertir una parte de sus utilidades en actividades alineadas con sus valores
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Reducir el monto total a pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta
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Pueden competir por fondos nacionales e internacionales para el financiamiento de sus propios proyectos sociales, sin tener que agotar su propio patrimonio
¿ES LO MISMO SI LA EMPRESA DONA EL 7% DE SUS UTILIDADES A OTRAS ASOCIACIONES?
No, porque pierde la oportunidad de reinvertir ese porcentaje de sus utilidades en sus propias estrategias de marketing social y renuncia al control del impacto social que espera generar. La Fundación puede invertir mejor el 7% de las utilidades que le donó la empresa si las aplica a:
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El lanzamiento de sus propias estrategias de marketing social para fortalecer su posición en el mercado local
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Becas escolares para los hijos de los empleados para mejorar el ambiente laboral
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Becas de capacitación para los empleados (como incentivos laborales o de productividad)
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Apoyo económico para pasantes universitarios o practicantes de servicio social
- La celebración de alianzas con instituciones educativas, centros de investigación (nacionales e internacionales), para financiar la investigación de productos o servicios de su interés, etc.
SERVICIOS INCLUIDOS
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Elaboración del Acta Constitutiva en alineación con la misión y valores de la empresa, su estrategia de marketing social y el clausulado nacional e internacional que le permitirá acceder a estímulos fiscales en México, Estados Unidos y otros países con quienes México ha celebrado un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Evitar la Evasión de Impuestos sobre la Renta
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Integración de Órganos de Gobierno y del objeto social siguiendo el estándar legal nacional e internacional
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Bajo la legislación mexicana, dicha entidad jurídica también podrá solicitar donativos nacionales e internacionales
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Trámites legales para obtener la Certificación de actividades por parte de las instituciones mexicanas competentes
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Obtención del estatus fiscal como Donatario Autorizado Nacional y del Extranjero
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Trámites legales para obtener la Exención de Impuestos al Comercio Exterior para la Importación de Mercancía Donada de E.U.A.
Cuota aplicable (incluye todos los servicios): $23,970.00 M.N.
*Los servicios del CERI no generan IVA.
**CERTEZA JURÍDICA: El CERI es la única institución en el país que garantiza todos los servicios legales bajo Contrato