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Empresas y Cámaras de Comercio que desean crear una Fundación bajo el estándar global, fortalecer sus estrategias de marketing y acceder a diversos estímulos fiscales

¿POR QUÉ LAS EMPRESAS Y LAS CÁMARAS DEBEN CREAR SU PROPIA FUNDACIÓN?

Aprovechando incentivos fiscales vigentes, las empresas pueden donar el 7% de sus utilidades a su propia Fundación y deducirlas del Impuesto sobre la Renta. En los países desarrollados, la mayoría de las empresas medianas y grandes utilizan este incentivo fiscal para: 

  1. Mejorar su posicionamiento en el mercado a través de estrategias de marketing social (Empresas Socialmente Responsables)

  2. Reinvertir una parte de sus utilidades en actividades alineadas con sus valores

  3. Reducir el monto total a pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta

  4. Pueden competir por fondos nacionales e internacionales para el financiamiento de sus propios proyectos sociales, sin tener que agotar su propio patrimonio

 

¿ES LO MISMO SI LA EMPRESA DONA EL 7% DE SUS UTILIDADES A OTRAS ASOCIACIONES?

No, porque pierde la oportunidad de reinvertir ese porcentaje de sus utilidades en sus propias estrategias de marketing social y renuncia al control del impacto social que espera generar. La Fundación puede invertir mejor el 7% de las utilidades que le donó la empresa si las aplica a:

  1. El lanzamiento de sus propias estrategias de marketing social para fortalecer su posición en el mercado local

  2. Becas escolares para los hijos de los empleados para mejorar el ambiente laboral 

  3. Becas de capacitación para los empleados (como incentivos laborales o de productividad)

  4. Apoyo económico para pasantes universitarios o practicantes de servicio social

  5. La celebración de alianzas con instituciones educativas, centros de investigación (nacionales e internacionales), para financiar la investigación de productos o servicios de su interés, etc.

SERVICIOS INCLUIDOS

  • Elaboración del Acta Constitutiva en alineación con la misión y valores de la empresa, su estrategia de marketing social y el clausulado nacional e internacional que le permitirá acceder a estímulos fiscales en México, Estados Unidos y otros países con quienes México ha celebrado un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Evitar la Evasión de Impuestos sobre la Renta

  • Integración de Órganos de Gobierno y del objeto social siguiendo el estándar legal nacional e internacional 

  • Bajo la legislación mexicana, dicha entidad jurídica también podrá solicitar donativos nacionales e internacionales

  • Trámites legales para obtener la Certificación de actividades por parte de las instituciones mexicanas competentes 

  • Obtención del estatus fiscal como Donatario Autorizado Nacional y del Extranjero

  • Trámites legales para obtener la Exención de Impuestos al Comercio Exterior para la Importación de Mercancía Donada de E.U.A.

Cuota aplicable (incluye todos los servicios): $23,970.00 M.N. 

*Los servicios del CERI no generan IVA.

**CERTEZA JURÍDICA: El CERI es la única institución en el país que garantiza todos los servicios legales bajo Contrato

 

SOLICITUD DE INGRESO

 

 

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